| Sobre los hij@s de compatriotas migrantes en España |
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La Secretaría Nacional del Migrante (Senami), frente a la medida administrativa adoptada en España respecto del acceso a la nacionalidad española por parte de los hijos e hijas de inmigrantes ecuatorianos, manifiesta: La Constitución del 2008 en su art. 7, apegada a lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece que son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: “Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador, y su descendientes hasta tercer grado de consanguinidad…”. Con este artículo, la nueva Constitución protege a los hijos de ecuatorianos nacidos en el exterior, especialmente en aquellos países que no otorgan su nacionalidad por el hecho de haber nacido en ellos (ius soli), a fin de resguardarlos de la condición de apátridas. Por esta razón, el Ecuador concede la nacionalidad en forma automática a descendientes de ecuatorianos desde de su nacimiento. Esta disposición mantiene coherencia con el art. 6 de la misma Constitución, en virtud del cual la nacionalidad ecuatoriana no se perderá por la adquisición de otra, de este modo se fortalece el sentido de pertenencia al país. Una vez adquirida la nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la legislación española el nacido podrá acceder a esa nacionalidad luego de un año de haber permanecido en territorio español. Para evitar cualquier dificultad que pudiera surgir en este proceso, el Gobierno Nacional, en su permanente defensa de los derechos de las personas migrantes, a través del Canciller Fander Falconí en persona desarrollará diálogos y negociaciones bilaterales al más alto nivel en España, con el propósito de lograr el mayor beneficio para los ecuatorianos. |







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